La nueva actualización de la Normativa 408.096, N.º 107/108 implementada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo de Venezuela establece la obligación de que todos las personas, ya sean turistas o locales, contraten un plan de Cobertura de Servicios Médicos a la hora de viajar sea cual fuere el destino, y además por la perdida, hurto robo de equipaje, este seguro de viaje tiene garantiza el acceso a servicio médicos y a una compensación en caso de pérdida o uno de los equipajes para todos los viajeros.
Cada Plan de Cobertura o seguro de viaje contratado, deberá estar sujeto a las siguientes condiciones:
Su validez deberá ser por el tiempo de duración del viaje hasta un máximo de al menos cuarenta y cinco (45) días continuos, plazo que será contado a partir de la fecha en la que el pasajero inicie su viaje.
Cubrir los gastos médicos generados por accidentes y enfermedades sobrevenidas, especificándose que el Plan abarcará los que hayan ocurrido:
1. En cualquier otro país sin exclusión alguna, cuando se trate de turistas cuyos viajes sean originados en el territorio nacional.
2. Dentro del territorio nacional, cuando se trate de turistas cuyos viajes sean originados fuera de Venezuela.
Señalar en forma expresa y específica los servicios incluidos en dicha cobertura, a todos las personas que contraten su seguro de viaje.
Indicar el monto máximo de cobertura por gastos médicos de emergencia y accidentes sobrevenidos. Dicho límite de cobertura no deberá ser menor a veinticinco mil Derechos Especiales de Giro (25.000 DEG)1, equivalente a U$S 40.000 mientras que en caso de pérdida o robo de equipaje, el monto máximo será hasta seiscientos Derechos Especiales de Giro (600 DEG), equivalente a U$S 1.000.
Por otro lado aquellos turistas que ingresen a Venezuela mediante vehículos particulares, adicionalmente a este Seguro de viaje obligatorio, podrán tramitar la contratación de una cobertura de transporte terrestre para cubrir accidentes y robos de vehículos durante toda su estadía o su viaje, cuya duración será por lo menos de cuarenta y cinco (45) días continuos.
La Resolución N.º 108, indica que cada Plan de Cobertura, deberá estar sujeto a las siguientes condiciones:
Su validez deberá ser por el tiempo de duración del viaje hasta un máximo de al menos cuarenta y cinco (45) días continuos, plazo que será contado a partir de la fecha en la que el pasajero inicie su viaje.
Cubrir los gastos médicos generados por accidentes y enfermedades sobrevenidas, especificándose que el Plan abarcará los que hayan ocurrido:
1. En cualquier otro país sin exclusión alguna, cuando se trate de turistas cuyos viajes sean originados en el territorio nacional.
2. Dentro del territorio nacional, cuando se trate de turistas cuyos viajes sean originados fuera de Venezuela.
Señalar en forma expresa y específica los servicios incluidos en el Plan.
Indicar el monto máximo de cobertura por gastos médicos de emergencia y accidentes sobrevenidos. Dicho límite de cobertura no deberá ser menor a veinticinco mil Derechos Especiales de Giro (25.000 DEG)1, mientras que en caso de pérdida o robo de equipaje, el monto máximo será hasta seiscientos Derechos Especiales de Giro (600 DEG).
La resolución n. º 108 se encuentra en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, la cual establece en su artículo 11, de la normativa 408.096, que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa, todos los viajeros desde y hacia Venezuela deberán contratar los servicios de una compañía proveedora de los planes de cobertura o seguro de viaje.
El seguro obligatorio para Venezuela, que obliga el Ministerio de Turismo, le brindara la posibilidad de estar completamente cubierto gracias a la nueva actualización de la resolución, y a su vez, viajar tranquilo, ya que contara con un seguro médico que le brinde respuestas en caso que llegara a necesitarlo.
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1 Los Derechos Especiales de Giro (DEG), consisten en un activo de reserva de divisas internacional creado en el año 1969 por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Su valor está basado en una cesta de cuatro (4) monedas internacionales fuertes utilizadas en el comercio internacional y en las finanzas. Actualmente, la cartera está integrada por el dólar de EE.UU., el euro, la libra esterlina y el yen japonés.
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